Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 202

TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES

Artículo 202. La amonestación pública será impuesta y ejecutada por las Autoridades garantes, a excepción de cuando se trate de personas servidoras públicas, en cuyo caso será ejecutada por el superior jerárquico inmediato de la persona infractora con el que se relacione.

Las multas que fijen las Autoridades garantes se harán efectivas ante el Servicio de Administración Tributaria o las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas, según corresponda, a través de los procedimientos que las leyes establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.