Artículo 21. Los sujetos obligados serán responsables del cumplimiento de las obligaciones, procedimientos y responsabilidades establecidas en esta Ley y las correspondientes de las entidades federativas, en los términos que las mismas determinen.
Artículo 21
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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