Artículo 211. Cuando se trate de personas presuntas infractoras que no cuenten con la calidad de personas servidoras públicas, las Autoridades garantes serán las autoridades facultadas para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a esta Ley, y llevar a cabo las acciones conducentes para la imposición y ejecución de las sanciones.
Artículo 211
TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.