Artículo 215. En caso de que el incumplimiento de las determinaciones de las Autoridades garantes implique la presunta comisión de un delito, estos deberán denunciar los hechos ante la autoridad competente.
Artículo 215
TÍTULO NOVENO MEDIDAS DE APREMIO Y SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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