Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 26. El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:

I. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, quien lo presidirá;

II. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;

III. El Archivo General de la Nación;

IV. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

V. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje;

VI. El Instituto Nacional Electoral, y

VII. La presidencia de cada Comité de los Subsistemas de Transparencia a que se refiere el artículo 32 de la presente Ley.

Las personas integrantes a que se refieren las fracciones I a VI del párrafo anterior, podrán ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, quien deberá tener el nivel jerárquico mínimo de Dirección General o equivalente.

Las personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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