Artículo 30. El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva designada por la persona titular de la Autoridad garante federal, que contará con las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional;
II. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional;
III. Elaborar y publicar informes de actividades del Sistema Nacional;
IV. Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y
V. Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional.