Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Artículo 30. El Consejo Nacional contará con una Secretaría Ejecutiva designada por la persona titular de la Autoridad garante federal, que contará con las siguientes atribuciones:

I. Dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Sistema Nacional;

II. Verificar el cumplimiento de los programas, estrategias, acciones, políticas y servicios que se adopten por el Sistema Nacional;

III. Elaborar y publicar informes de actividades del Sistema Nacional;

IV. Colaborar con los integrantes del Sistema Nacional, para fortalecer y garantizar la eficiencia de los mecanismos de coordinación, y

V. Las demás que le encomiende la persona titular de la Presidencia del Consejo Nacional.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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