Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Federal

Artículo 95

TÍTULO QUINTO OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA

Artículo 95. Las Autoridades garantes podrán determinar la improcedencia de la denuncia cuando el incumplimiento hubiera sido objeto de una denuncia anterior en la que se resolvió instruir la publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de marzo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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