Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal
Artículo 101
TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio
Artículo 101.- La aceptación de una letra de cambio obliga al aceptante a pagarla a su vencimiento, aun cuando el girador hubiere quebrado antes de la aceptación.
El aceptante queda obligado cambiariamente también con el girador; pero carece de acción cambiaria contra él y contra los demás signatarios de la letra.
Sección Tercera
De la aceptación por intervención
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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