Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 104

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio

Artículo 104.- Si el que acepta por intervención no designa la persona en cuyo favor lo hace, se entenderá que interviene por el girador, aun cuando la recomendación haya sido hecha por un endosante.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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