Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 153

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio

Artículo 153.- El obligado en vía de regreso que paga la letra tiene derecho a exigir, por medio de la acción cambiaria:

I.- El reembolso de lo que hubiere pagado, menos las costas a que haya sido condenado;

II.- Intereses moratorios al tipo legal sobre esa suma desde la fecha de su pago;

III.- Los gastos de cobranza y los demás gastos legítimos; y

IV.- El premio del cambio entre la plaza de su domicilio y la del reembolso, más los gastos de situación.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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