Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 166

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio

Artículo 166.- Las causas que interrumpen la prescripción respecto de uno de los deudores cambiarios, no la interrumpen respecto de los otros, salvo el caso de los signatarios de un mismo acto que por ello resulten obligados solidariamente.

La demanda interrumpe la prescripción, aun cuando sea presentada ante Juez incompetente.

Artículo reformado DOF 31-08-1933

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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