Artículo 171.- Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.
Artículo 171
TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Criterios de la Corte que citan este artículo
Aparecen porque su texto cita el artículo 171 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.
- JurisprudenciaSUMISIÓN EXPRESA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA CON BASE EN UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE CONTENGA ESA CLÁUSULA, LA COMPETENCIA DEBE FIJARSE EN FUNCIÓN DE ÉSTE Y NO DEL CONTRATO QUE LE…I.15o.C. J/1 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2029844 · 2025
- Tesis aisladaPAGARÉ. EL REQUISITO DE LA ÉPOCA DE PAGO PUEDE SER LLENADO POR EL BENEFICIARIO O TENEDOR HASTA ANTES DE LA PRESENTACIÓN PARA SU COBRO, SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE QUE EXISTIÓ CONSENTIMIENTO DEL SUSCRIPTOR.III.4o.C.12 C (11a.) · Tribunales Colegiados de Circuito · Registro digital 2028836 · 2024
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