Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 188

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO IV Del cheque

Artículo 188.- La declaración de que el librador se encuentra en estado de suspensión de pagos, de quiebra o de concurso, obliga al librado, desde que tenga noticia de ella, a rehusar el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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