Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 207

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO IV Del cheque

Artículo 207.- Las acciones contra el librado que certifique un cheque, prescriben en seis meses a partir de la fecha en que concluya el plazo de presentación. La prescripción en este caso, sólo aprovechará al librador.

Las acciones contra el que expida o ponga en circulación los cheques de viajero prescriben en un año a partir de la fecha en que los cheques son puestos en circulación. Fe de erratas al párrafo DOF 08-09-1932

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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