Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal
Artículo 246
TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO VI Del certificado de depósito y del bono de prenda
Artículo 246.- Los Almacenes serán considerados como depositarios de las cantidades, que procedentes de la venta o retiro de las mercancías, o de la indemnización en caso de siniestro, correspondan a los tenedores de certificados de depósito.
Artículo reformado DOF 26-03-2024
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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