Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 256

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO VII De la aplicación de leyes extranjeras

Artículo 256.- Los plazos y formalidades para la presentación, el pago y el protesto del título se regirán por la ley del lugar en que tales actos deban practicarse.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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