Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 296

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 296.- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.

Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos 306, 308 y 309. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932. Reformado DOF 31-08-1933

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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