Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 312

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 312.- Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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