Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal
Artículo 316
TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos
Artículo 316.- Salvo convenio en contrario, el término de las cartas de crédito será de seis meses contados desde la fecha de su expedición. Pasado el término que en la carta se señale, o transcurrido, en caso contrario, el que indica éste artículo, la carta quedará cancelada. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Sección Cuarta
Del Crédito Confirmado
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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