Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 320

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 320.- El acreditante podrá oponer al tercero beneficiario las excepciones que nazcan del escrito de confirmación y, salvo lo que en el mismo escrito se estipule, las derivadas de las relaciones entre dicho tercero y el que pidió el crédito; pero en ningún caso podrá oponerle las que resulten de las relaciones entre este último y el propio acreditante.

Sección Quinta

De los Créditos de Habilitación o Avío y de los Refaccionarios

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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