Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 332

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 332.- La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:

I.- El terreno constitutivo del predio;

II.- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;

III.- Las accesiones y mejoras permanentes;

IV.- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y Fe de erratas a la fracción DOF 08-09-1932

V.- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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