Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal
Artículo 353
TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos
Artículo 353. Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda clase de derechos y bienes muebles, salvo aquellos que conforme a la Ley sean estrictamente personales de su titular.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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