Artículo 361.- El deudor no podrá transferir la posesión sin autorización previa del acreedor, salvo pacto en contrario.
Párrafo reformado DOF 13-06-2003
Serán por cuenta del deudor los gastos necesarios para la debida conservación, reparación, administración y recolección de los bienes pignorados.
El acreedor tiene el derecho de exigir al deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa dada en prenda se pierde o se deteriora en exceso del límite que al efecto estipulen los contratantes.
Artículo adicionado DOF 23-05-2000