Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 365

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO IV De los créditos

Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.

El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su constitución y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en esta ley no producirá la nulidad de la prenda.

En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por esta ley.

Artículo adicionado DOF 23-05-2000. Reformado DOF 13-06-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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