Artículo 371. La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
III. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
Artículo adicionado DOF 23-05-2000