Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal
Artículo 381
TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO V Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000
Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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