Artículo 389. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles, surtirá efectos contra tercero desde la fecha de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
I. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
II. (Se deroga).
Fracción derogada DOF 13-06-2014
III. (Se deroga). Fe de erratas a la fracción DOF 10-02-1933. Derogada DOF 13-06-2014
Artículo recorrido (antes artículo 354) DOF 23-05-2000