Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 392

TITULO SEGUNDO De las Operaciones de Crédito · CAPITULO V Denominación del Capítulo suprimida DOF 23-05-2000

Artículo 392.- El fideicomiso se extingue:

I.- Por la realización del fin para el cual fue constituido;

II.- Por hacerse éste imposible;

III.- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su constitución;

IV.- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;

V. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

Fracción reformada DOF 13-06-2003

VI. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;

Fracción reformada DOF 01-02-2008

VII. En el caso del párrafo final del artículo 386, y

Fracción reformada DOF 23-05-2000, 01-02-2008

VIII. En el caso del artículo 392 Bis.

Fracción adicionada DOF 01-02-2008

Artículo recorrido (antes artículo 357) DOF 23-05-2000

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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