Artículo 431.- El factorante podrá transmitir a un tercero los derechos de crédito objeto del correspondiente contrato de factoraje financiero que haya celebrado, para lo cual deberá sujetarse a las disposiciones aplicables a dicha transmisión.
Artículo adicionado DOF 18-07-2006
Título Tercero
De los Delitos en Materia de Títulos y Operaciones de Crédito
Título adicionado DOF 26-06-2008