Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal

Artículo 90

TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio

Artículo 90.- El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo 34. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932

Sección Segunda

De la Aceptación

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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