Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito · Federal
Artículo 90
TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio
Artículo 90.- El endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, observándose, en su caso, lo que dispone el párrafo final del artículo 34. Fe de erratas al artículo DOF 08-09-1932
Sección Segunda
De la Aceptación
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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