Artículo 97.- La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra “acepto,” u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de éste, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.
Artículo 97
TITULO PRIMERO De los Títulos de Crédito · CAPITULO II De la letra de cambio
Última reforma de esta ley incorporada: 26 de marzo de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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