Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 113

TÍTULO SEXTO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO V INGRESO DE LA VÍCTIMA AL REGISTRO

Artículo 113. Los distintos órdenes de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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