Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 125

TÍTULO SÉPTIMO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS · CAPÍTULO VIII DEL ASESOR JURÍDICO DE LAS VÍCTIMAS

Artículo 125. Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:

I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;

III. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

IV. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

V. Formular denuncias o querellas;

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VI. Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.

Fracción reformada DOF 03-01-2017

VII . Derogada.

Fracción derogada DOF 03-01-2017

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.