Artículo 125. Corresponde al Asesor Jurídico de las Víctimas:
I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral. Por lo que podrá contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias para cumplir con el objetivo de esta fracción;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;
III. Tramitar, supervisar o, cuando se requiera, implementar las medidas de ayuda inmediata, ayuda, asistencia, atención y rehabilitación previstas en la presente Ley;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
IV. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
V. Formular denuncias o querellas;
Fracción reformada DOF 03-01-2017
VI. Representar a la víctima en todo procedimiento jurisdiccional o administrativo derivado de un hecho victimizante.
Fracción reformada DOF 03-01-2017
VII . Derogada.
Fracción derogada DOF 03-01-2017
Artículo reformado DOF 03-05-2013