Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 131

TÍTULO OCTAVO DE LOS RECURSOS DE AYUDA, ASISTENCIA Y REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO I OBJETO E INTEGRACIÓN

Artículo 131. Para ser beneficiarios del apoyo de las ayudas, asistencia y reparación integral, además de los requisitos que al efecto establezca esta Ley y su Reglamento, las víctimas deberán estar inscritas en el Registro a efecto de que la Comisión Ejecutiva realice una evaluación integral de su entorno familiar y social con el objeto de contar con los elementos suficientes para determinar las medidas de ayuda, asistencia, protección, reparación integral y, en su caso, la compensación.

Artículo reformado DOF 03-05-2013 , 06 - 11 - 2020

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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