Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS EN EL PROCESO PENAL

Artículo 15. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Asesor Jurídico o la persona que consideren.

La Comisión Ejecutiva con cargo a los recursos autorizados para tal fin, así como las Comisiones de víctimas de las entidades federativas con cargo a su Fondo Estatal, según corresponda, podrán cubrir los costos de los exámenes a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo adicionado DOF 03-01-2017. Reformado DOF 06-11-2020

Sólo se podrán contratar servicios de expertos independientes o peritos internacionales, cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia.

Párrafo adicionado DOF 03-01-2017

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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