Artículo 150. Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
I. La condición socioeconómica de la víctima;
II . La repercusión del daño en la vida familiar;
III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y
V. La disponibilidad presupuestaria.
Fracción reformada DOF 06-11-2020
Artículo reformado DOF 03-05-2013