Artículo 171. Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:
I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y
IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Artículo reformado DOF 03-05-2013