Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS · CAPÍTULO V DEL DERECHO A LA VERDAD

Artículo 22. Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar mecanismos para la investigación independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos:

I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;

II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos;

III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas;

IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación, y

V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.

La investigación deberá garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos, asegurándose su presencia y declaración voluntarias. Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea una medida necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Asimismo, en los casos de las personas que se vean afectadas por una acusación, deberá proporcionarles la oportunidad de ser escuchadas y de confrontar o refutar las pruebas ofrecidas en su contra, ya sea de manera personal, por escrito o por medio de representantes designados.

La investigación deberá seguir protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas en procedimientos penales como pruebas con las debidas formalidades de ley.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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