Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 41

TÍTULO TERCERO Título reubicado y denominación del Título suprimida DOF 03-05-2013 · CAPÍTULO IV MEDIDAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN

Artículo 41. Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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