Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 52

TÍTULO CUARTO MEDIDAS DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52. Los Gobiernos federal y de las entidades federativas, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas y adolescentes víctimas, los respectivos paquetes escolares y uniformes para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03 - 01 - 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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