Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 72

TÍTULO QUINTO MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL · CAPÍTULO III MEDIDAS DE COMPENSACIÓN

Artículo 72. La obtención de la compensación subsidiaria no extingue el derecho de la víctima a exigir reparación de cualquier otra naturaleza.

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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