Artículo 82. El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones, entidades, organismos y demás participantes, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:
I. Poder Ejecutivo: a) La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y
Inciso reformado DOF 28-04-2022
c) La persona titular de la Secretaría de Gobernación.
Inciso reformado DOF 28-04-2022
II. Poder Legislativo: a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados;
Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) La persona titular de la Presidencia de la Comisión de Justicia del Senado de la República, y
Inciso reformado DOF 28-04-2022
c) Una persona integrante del poder legislativo de los estados y del Congreso de la Ciudad de México.
Inciso reformado DOF 28-04-2022
III. Poder Judicial: a) La persona titular de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Inciso reformado DOF 28-04-2022
IV. Organismos Públicos: a) La persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
Inciso reformado DOF 28-04-2022
b) Una persona representante de organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
Inciso reformado DOF 03-01-2017, 28-04-2022
V. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y una persona representante de las comisiones ejecutivas locales.
Fracción reformada DOF 28-04-2022
Artículo reformado DOF 03-05-2013