Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 85

TÍTULO SEXTO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Artículo 85. La Comisión Ejecutiva estará a cargo de una Comisionada o Comisionado Ejecutivo quien se elegirá por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Senado de la República, de la terna que enviará el Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03 - 01 - 2017 , 28 - 04 - 2022

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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