Ley General de Víctimas · Federal

Artículo 89

TÍTULO SEXTO SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS · CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA OPERATIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

Artículo 89. La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con las entidades e instituciones federales así como con las entidades e instituciones homologas de las entidades federativas, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema.

Artículo reformado DOF 03-05-2013, 03 - 01 - 2017

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de abril de 2024. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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