Ley General de Vida Silvestre · Federal

Artículo 66

TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO III ÁREAS DE REFUGIO PARA PROTEGER ESPECIES ACUÁTICAS

Artículo 66. Las áreas de refugio para proteger especies acuáticas podrán ser establecidas en sitios claramente definidos en cuanto a su ubicación y deslinde por el instrumento que las crea.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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