Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.
Artículo 82
TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO X LIBERACIÓN DE EJEMPLARES AL HÁBITAT NATURAL
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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