Ley General de Vida Silvestre · Federal

Artículo 82

TÍTULO VI CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO X LIBERACIÓN DE EJEMPLARES AL HÁBITAT NATURAL

Artículo 82. Solamente se podrá realizar aprovechamiento extractivo de la vida silvestre, en las condiciones de sustentabilidad prescritas en los siguientes artículos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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