Ley General de Vida Silvestre · Federal

Artículo 86

TÍTULO VII APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE · CAPÍTULO I APROVECHAMIENTO EXTRACTIVO

Artículo 86. El aprovechamiento de ejemplares, partes y derivados de especies silvestres que no se distribuyen de manera natural en el territorio nacional y que se encuentren en confinamiento, estará sujeto a la presentación de un aviso a la Secretaría por parte de los interesados, de conformidad con lo establecido en el reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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