Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 54

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO I Del Impuesto Sobre Loterías, Rifas, Premios y Concursos

ARTICULO 54.- Quedan exentos del pago del impuesto los Premios que sean obtenidos por las instituciones de asistencia privada legalmente constituidas; las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por ley o por decreto presidencial, cuyo objeto sea la enseñanza, cuando estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

SECCION NOVENA

De las Obligaciones

ARTICULO 54 A.- Es objeto de este impuesto la realización de juegos con apuestas y sorteos, independientemente del nombre con el que se les designe, que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como la realización de juegos o concursos en los que el premio se obtenga por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en el desarrollo de aquéllos utilicen imágenes visuales electrónicas como números, símbolos, figuras u otras similares, que se efectúen en el territorio del Estado.

Quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquéllos en los que solo se reciban, capten, crucen o exploten apuestas. Asimismo, quedan comprendidos en los sorteos, los concursos en los que se ofrezcan premios y en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN SEGUNDA

De los sujetos

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 B.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales que realicen los actos o actividades a que se refiere el Artículo anterior.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCION TERCERA

De la tasa

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 D.- Se considerará como valor el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas actividades. En los juegos o sorteos en los que se apueste, se considerará como valor el monto total de las apuestas.

Tratándose de los juegos o sorteos en los que la apuesta se realice mediante fichas, tarjetas, contraseñas o cualquier otro comprobante, así como a través de bandas magnéticas, dispositivos electrónicos u objetos similares, que se utilicen para apostar en sustitución de cantidades de dinero y sean aceptadas para esos fines por la persona que realice el juego o sorteo de que se trate, se considerará como valor el total de las cantidades equivalentes en moneda nacional que amparen dichos medios.

Cuando en algún sorteo el premio ofrecido se encuentre contenido de manera referenciada y oculta en bienes cuya adquisición otorgue el derecho a participar en dicho sorteo, se considerará como valor el precio a valor comercial de los premios ofertados en ese sorteo.

Tratándose de sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad, incluso a título gratuito, por el hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, recibiendo para ello un comprobante, se considerará como valor el monto total nominal por el que se entregue cada comprobante que otorgue el derecho a participar, conforme a las condiciones del sorteo establecidas en el permiso otorgado por la autoridad competente.

Cuando además de adquirir un bien o contratar un servicio, se pague una cantidad adicional para participar en el sorteo de que se trate, el impuesto además de calcularse en los términos ya señalados también se calculará sobre dicha cantidad.

Los valores a que se refiere este artículo se podrán disminuir con el monto de las cantidades efectivamente devueltas a los participantes, siempre que las devoluciones se efectúen previo a la realización del evento y éstas se encuentren debidamente registradas en contabilidad y, tratándose de juegos o sorteos en los que se apueste, también se registren en el sistema central de apuestas. Cuando el premio incluya la devolución de la cantidad efectivamente percibida del participante, dicho concepto se considerará como premio.

Cuando el monto de los conceptos mencionados sea superior a los valores de las actividades a que se refiere el Artículo 54 A de esta Ley, correspondientes al mes de que se trate, la diferencia se podrá disminuir en los meses siguientes hasta agotarse.

Se considerará también como valor de los actos o actividades realizados, el total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes por dichas Página actividades por los operadores, organizadores, supervisores o encargados de los establecimientos de los participantes por dichas actividades, por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionadas con los juegos con apuestas y sorteos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN QUINTA

Del pago

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 E.- El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en que se causa. Los pagos mensuales se realizaran mediante la presentación de la declaración ante la Secretaría de Finanzas, en las formas oficialmente aprobadas y tendrán el carácter de definitivos.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN SEXTA

De las exenciones

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 F.- No se pagará el impuesto a que se refiere el Artículo 54 A, tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el realizador cumpla los requisitos siguientes: a) No obtengan más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario. b) El monto total de los premios ofrecidos en un año de calendario no exceda el 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior.

Quienes realicen sorteos en el ejercicio de inicio de actividades, podrán estimar sus ingresos en dicho ejercicio para los efectos de lo dispuesto en este inciso. En el supuesto de que el monto de los premios ofrecidos exceda el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, se pagará el impuesto que corresponda de conformidad con lo dispuesto en este capítulo con la actualización y los recargos respectivos.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN SÉPTIMA

Responsabilidad Solidaria

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) Página

ARTICULO 54 G.- Serán responsables solidarios del impuesto, las siguientes personas físicas o morales, cuando no sean ellas quienes reciban los pagos del contribuyente:

I. Las que organicen, supervisen, sean encargados, administren, exploten o patrocinen los juegos referidos en el Artículo 54 A;

II. Los arrendadores de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos a que se refiere el Artículo 54 A;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

III. Las personas físicas o morales que reciban cantidades a fin de permitir la participación en los juegos objeto del presente impuesto;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere esta Sección; y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Los demás que señale el Código Fiscal del Estado.

(ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SUBCAPÍTULO III

Del Impuesto a las Erogaciones en Juegos con Apuestas

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN PRIMERA

Del Objeto

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 H.- Son objeto de este impuesto, las erogaciones que realicen las personas físicas o morales dentro del territorio del Estado para participar en juegos con apuestas.

Para los efectos de este impuesto, se incluyen dentro de los juegos con apuestas independientemente del nombre con el que se les designe, aquellos en los que el premio se pueda obtener por la destreza del participante en el uso de máquinas, que en su desarrollo utilicen imágenes visuales electrónicas como números, cartas, símbolos, figuras u otras similares, independientemente de que en alguna etapa de su desarrollo intervenga directa o indirectamente el azar.

Igualmente se consideran juegos con apuestas aquellos en los que el participante deba estar presente en el juego, activamente, y aquellos juegos en los que el Página participante haga uso de máquinas que utilicen algoritmos desarrollados en sistemas electrónicos o cualquier otro método mecánico, electrónico o electromagnético en el que el resultado no dependa de factores controlables o susceptibles de ser conocidos o dominados por el participante.

Asimismo, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, los de apuestas remotas también conocidos como libros foráneos autorizados por autoridad competente para captar y operar cruces de apuestas en eventos, competencias deportivas y juegos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, realizados en el extranjero o en territorio nacional, transmitidos en tiempo real y de forma simultánea en video, audio o ambos.

Se entiende por apuestas remotas, el establecimiento independiente a las instalaciones del Galgódromo, Hipódromo, autódromo, velódromo y demás eventos en los que reciben apuestas sobre los espectáculos presentados en el mismo, bajo el sistema de mutuas, transmitiendo la imagen directa por televisión y audio en forma simultánea.

Igualmente, quedan comprendidos en los juegos con apuestas, aquellos establecimientos autorizados por autoridad competente, en los que se reciban, capten, crucen o exploten apuestas.

Se entienden como erogaciones para participar en juegos con apuestas, las cantidades que entreguen a operadores de los establecimientos, organizador, supervisor o encargado por concepto de acceso y utilización de máquinas o instalaciones relacionados con los juegos con apuestas y sorteos, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

Para los efectos de este impuesto, se considera apuesta el monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga en un juego permitido y de los que requieran permiso especial de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a la cantidad arriesgada sea superior a aquella.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN SEGUNDA

De los sujetos

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 K.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al monto de las erogaciones efectuadas por la persona que participe en juegos con apuestas, ya sean pagos en efectivo, crédito, en especie o por cualquier otro medio que permita participar en los mismos.

Las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior incluyen la carga y cualquier recarga adicional que se realice mediante tarjetas, bandas magnéticas, dispositivos electrónicos, fichas, contraseñas, comprobantes o cualquier otro medio que permitan participar en los juegos con apuestas a que se refiere el Artículo 54- A, o el uso, explotación o acceso a las máquinas a que se refiere el propio artículo, ya sea que dichos medios o dispositivos se usen en la fecha en que se efectúe el pago o en una fecha posterior.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN QUINTA

Del momento de causación

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 L.- El impuesto se causará en el momento en que el sujeto pague al operador del establecimiento los montos o contraprestaciones que le permitan participar en dichos juegos con apuestas y hasta por el monto de cada pago que se realice de manera directa o a través de un usuario distinto.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN SEXTA

Del pago

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) Página

ARTICULO 54 M.- El organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento en el que se realicen los juegos o concursos o en el que se encuentren instaladas las máquinas de juegos, juegos y demás muebles en que se lleven a cabo las suertes, recaudarán el impuesto por cada erogación emitida por el jugador para participar en juegos con apuestas al momento de recibir el pago o contraprestación correspondiente, y deberá enterarlo ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al de su causación.

Cuando el pago o contraprestación a favor del organizador, supervisor, encargado, administrador, explotador u operador del establecimiento se realice en especie, el contribuyente deberá proveer de recursos en efectivo a estos para que puedan recaudar el impuesto. La omisión del contribuyente a lo previsto en este párrafo, no libera al organizador, supervisor, encargado u operador del establecimiento de la responsabilidad solidaria prevista en el

ARTICULO 54 N.- El impuesto previsto en esta Sección se causará y pagará con independencia de los impuestos a que se refieren los Subcapítulos I y II del presente Capítulo de esta Ley.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN OCTAVA

De la responsabilidad solidaria

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 O.- Serán responsables solidarios del impuesto, las siguientes personas físicas o morales, cuando no sean ellas quienes reciban los pagos del contribuyente:

I. Las que organicen, supervisen, sean encargados, administren, exploten o patrocinen los juegos referidos en el Articulo 54 H;

II. Los propietarios o poseedores de los establecimientos en los que se realicen los juegos o concursos a que se refiere el Artículo 54 H, siempre que no dé aviso a las autoridades sobre la realización del acto o contrato mediante el cual se conceda su uso, dentro de los 10 días siguientes a su firma;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021) Página

III. Las personas físicas o morales que reciban cantidades a fin de permitir la participación en los juegos objeto del presente impuesto;

(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

IV. Los propietarios o legítimos poseedores de las máquinas de juegos a que se refiere esta Sección cuando den en arrendamiento o concedan el uso de las mismas para eventos privados, sin dar el aviso correspondiente a las autoridades fiscales a que hace referencia la Fracción II del presente Artículo; y

(ADICIONADA, P.O 29 DE DICIEMBRE DE 2021)

V. Los demás que señale el Código Fiscal del Estado.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SECCIÓN NOVENA

De las exenciones

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 P.- No se pagará el impuesto cuando los sujetos se ubiquen en cualquier de los siguientes supuestos:

I. Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio.

II. Tratándose de sorteos, cuando todos los participantes obtengan dicha calidad sin sujetarse a pago, a la adquisición de un bien o a la contratación de un servicio, cuando por causas fortuitas adquieren la calidad de participante.

III. Cuando por situaciones jurídicas que se tengan como cargas impuestas por ministerio de ley o por resolución judicial se obtenga la condición de participante.

IV. En la lotería fiscal, cuando, se ubiquen en los supuestos del Artículo 33·B del Código Fiscal de la Federación.

(ADICIONADO CON EL ARTÍCULO QUE LO INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

SUBCAPÍTULO IV

De las Obligaciones Comunes de los Subcapítulos I, II y III del Capítulo V

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 I.- Están obligados al pago del impuesto previsto en este Subcapítulo, las personas físicas y morales que realicen erogaciones dentro del territorio del Estado de Aguascalientes, para participar en juegos con apuestas.

(ADICIONADA CON EL ARTÍCULO QUE LA INTEGRA, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018) Página

SECCIÓN TERCERA

De la base

(ADICIONADO, P.O. 10 DE DICIEMBRE DE 2018)

ARTICULO 54 Q.- Los organizadores, supervisores, encargados, administradores, explotadores u operadores del establecimiento en los que se realicen los juegos con apuestas o en los que se instalen las máquinas de juegos, estarán obligados a expedir comprobantes por cada contraprestación que cobren, incluyendo la carga y recarga, que otorguen a quienes utilicen las máquinas de juegos, en la que conste expresamente y por separado el impuesto recaudado. Página

Además de lo anterior, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría de Finanzas del Estado; utilizando para el efecto la forma aprobada. La Secretaría de Finanzas del Estado podrá inscribir de oficio a los contribuyentes, cuando tenga a su disposición informes o documentos que demuestren que realizan actividades gravadas con este impuesto;

II. Llevar contabilidad en un registro especifico· de las operaciones por las que se cause este impuesto;

III. Calcular y retener el impuesto que corresponda, así como proporcionar la constancia respectiva;

IV. Presentar declaración mensual informativa dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al en que se realizaron los eventos respecto de las personas físicas y morales, incluidas las asociaciones en participación, que obtuvieron premios derivados de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas, conforme a las reglas de carácter general que emitirá la Secretaría de Finanzas del Estado; y

V. Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite, la documentación comprobatoria de las operaciones realizadas y del pago del impuesto que corresponda, en los términos del Código Fiscal del Estado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 26 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: eservicios2.aguascalientes.gob.mx.

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