ARTICULO 103.- SUSPENDIDO.
Artículo suspendido
ARTICULO 103 .- Fue suspendido por Decreto No. 11, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI de fecha 31 de diciembre de 1980, cuyos efectos se aplicaron retroactivamente a partir del día primero de noviembre de 1980, expedido por la Honorable X 87
Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983;