ARTICULO 109 .- SUSPENDIDO.
Artículo Reformado
ARTICULO 109.- Fue suspendido por Decreto No. 11 publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección XI, de fecha 31 de Diciembre de 1980, cuyos efectos se aplicaron retroactivamente a partir del día primero de noviembre de 1980, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977- 1983;